Nov 04, 2026 administrador ACTIVIDAD SOCIAL, Locales 0
En el Chaco existe una ley provincial que garantiza el acceso a la información pública. La diputada provincial Analía Flores sostiene que tiene dificultades para acceder a datos, estadísticas e informes del Poder Ejecutivo. Sin embargo, la Ley 1774-B establece mecanismos legales concretos para solicitar esa información. Antes de instalar que el acceso es imposible, corresponde explicar qué herramientas se utilizaron y qué respuestas se obtuvieron.
En la provincia del Chaco existe un marco normativo específico que garantiza el derecho de acceso a la información pública: la Ley 1774-B. Por eso, cuando se afirma que resulta prácticamente imposible obtener datos, estadísticas o informes de los organismos que dependen del Poder Ejecutivo, corresponde analizar qué mecanismos legales se utilizaron y qué respuestas institucionales se recibieron.
La transparencia de los actos de gobierno no es una concesión política ni una decisión discrecional de los funcionarios. Es una obligación institucional vinculada al principio republicano de publicidad de los actos de gobierno.
La Ley 1774-B establece el derecho de solicitar información pública y contempla un procedimiento para hacerlo, con plazos y excepciones expresamente regulados. Por lo tanto, ante una solicitud que no recibe respuesta o es rechazada sin fundamento legal, existen vías institucionales y judiciales para reclamar.
También debe considerarse el artículo 43 de la Constitución Nacional, que incorpora la acción de hábeas data para conocer los datos referidos a una persona que consten en registros o bancos de datos. Sin embargo, esta garantía constitucional no debe confundirse con la acción general de acceso a la información pública: son herramientas jurídicas diferentes, con objetos y alcances propios.
En el caso de los legisladores provinciales, el acceso a información relacionada con la gestión pública también debe analizarse a la luz de sus facultades constitucionales de control y de las atribuciones que les reconoce el ordenamiento chaqueño.
La discusión merece mayor precisión jurídica: ¿se presentaron pedidos formales?, ¿se vencieron los plazos legales?, ¿hubo negativas expresas?, ¿se invocaron excepciones previstas por la ley? Y, fundamentalmente, ¿se utilizaron las herramientas administrativas y judiciales disponibles?
La información pública pertenece a la sociedad. Ningún gobierno debería convertirla en un privilegio, ni ningún funcionario debería considerarse dueño de los datos que produce y administra el Estado.
Diputada Analía Flores: la existencia de dificultades para obtener información debe demostrarse con los pedidos presentados, las respuestas recibidas y los incumplimientos concretos. La ley está vigente y los mecanismos de reclamo existen.
En el Chaco hay una ley. El desafío es exigir su cumplimiento y garantizar que la transparencia no quede reducida a un discurso.
ALEJANDRA BORDÓN
Fundación THE ROCK – LA ROCA





















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