Mar 15, 2020 administrador Nacionales 0
Se trata de seis pasajeros que arribaron al Aeropuerto de Ezeiza y deberán volver a sus lugares de origen tras aplicarse la resolución emitida por el Gobierno Nacional.
Al menos seis pasajeros, que llegaron al país a bordo de varios de los vuelos que arribaron esta mañana a Ezeiza, serán deportados a sus respectivos países al comenzar a aplicarse la resolución 567-20 del Gobierno nacional, que prohíbe el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes que hayan transitado por «zonas de riesgo» por coronavirus en los últimos 14 días.
La aplicación de la medida afectó, en principio, a seis personas que llegaron a Ezeiza entre las 4 y las 10 de este domingo y, según indicaron fuentes aeroportuarias, los pasajeros habían sido advertidos de la norma que comenzó a regir durante el pasado sábado, pero igual abordaron los vuelos a Argentina.
Los pasajeros estaban en la zona de preembarque y permanecerán allí hasta la hora de partida de regreso a sus lugares de origen, que se concretará entre las 11 y las 18 de este domingo.
Las fuentes señalaron que, si bien por el momento no registraron otras situaciones similares, en caso de que las hubiera seguirán con el mismo protocolo de aplicación de la norma, que establece «la prohibición de ingreso al país por un plazo de treinta (30) días de las personas extranjeras no residentes que hayan transitado por ‘zonas afectadas’ en los catorce (14) días previos a su llegada…».
Esta resolución abarca a todos aquellos extranjeros que no residan en la República Argentina y que hayan visitado, transitado o permanecido en Estados Unidos; Corea del Sur; Japón; Irán; China y Europa (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido -queda incluido- República Checa, Rumanía y Suecia).
Quedan exceptuados de esta norma «los tripulantes (aéreos, terrestres o marítimos-fluviales) para no interrumpir los flujos comerciales o desabastecer las poblaciones. Asimismo, se contempla la excepción de aquellos extranjeros que deban concurrir a establecimientos hospitalarios o corra riesgo su salud o integridad física».
Fuente: cronica.com.ar
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