La Cámara de Diputados de Chaco aprobó este viernes, de forma unánime, la Ley 1169/20 conocida como «Contención afectiva», en su décima sesión extraordinaria, surgido de la fusión de proyecto de le del diputado Livio Gutiérrez y Liliana Spoljaric.
La norma tiene como objetivo regular el acompañamiento seguro a las personas ingresadas al sistema de salud afectadas por coronavirus o no, y en los que la valoración clínica haga prever que se encuentran en situación critica.

Luego de su aprobación el diputado, Livio Gutierrez refirió: “Hablamos de humanidad, ponemos el tema un poco por arriba del protocolo, tiene que ver con las relaciones afectivas de las personas; lo dijo el Conicet la contención humana es una necesidad”.En su articulado establece un Protocolo de Contención Psicoafectiva para pacientes y sus familiares, mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el Coronavirus COVID-19, el que se regirá por los siguientes principios:

  • El derecho a la contención familiar para cualquier paciente (padezca o no Coronavirus) como para sus familiares debe considerarse un derecho humano.
  • Debe privar el principio de humanización en la asistencia al final de la vida de los pacientes en el entorno hospitalario.
  • Los familiares de pacientes infectados con Coronavirus COVID-19 graves, tienen derecho a un acceso a la información continua sobre su evolución, así como contención de tipo psicosocial, con profesionales capacitados.
  • Debe permitirse, en todo momento, el contacto entre el paciente y sus familiares directos, a través de medios telefónicos o digitales, siempre que el estado de salud del paciente lo permita, en particular garantizando una despedida al final de la vida al paciente terminal de su entorno familiar y/o entorno afectivo.
  • En los casos de pacientes infectados con COVID-19, se dispondrá la creación de un “Sendero Libre y Seguro” que comprenderá desde la entrada hasta la salida del establecimiento en que se encuentre internado el paciente, para el acceso de al menos un familiar del mismo, designado por el paciente.
  • En los casos de pacientes graves, críticos, y/o con riesgo de muerte, que no tengan Coronavirus, deberá aplicarse un protocolo similar al del inciso e), habilitando al menos a un familiar designado para que brinde la contención afectiva que el paciente necesita, y actúe como nexo entre el paciente y su entorno afectivo.

Luego de su aprobación el diputado, Livio Gutierrez refirió: “Hablamos de humanidad, ponemos el tema un poco por arriba del protocolo, tiene que ver con las relaciones afectivas de las personas; lo dijo el Conicet la contención humana es una necesidad”.

En su articulado establece un Protocolo de Contención Psicoafectiva para pacientes y sus familiares, mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el Coronavirus COVID-19, el que se regirá por los siguientes principios:

  • El derecho a la contención familiar para cualquier paciente (padezca o no Coronavirus) como para sus familiares debe considerarse un derecho humano.
  • Debe privar el principio de humanización en la asistencia al final de la vida de los pacientes en el entorno hospitalario.
  • Los familiares de pacientes infectados con Coronavirus COVID-19 graves, tienen derecho a un acceso a la información continua sobre su evolución, así como contención de tipo psicosocial, con profesionales capacitados.
  • Debe permitirse, en todo momento, el contacto entre el paciente y sus familiares directos, a través de medios telefónicos o digitales, siempre que el estado de salud del paciente lo permita, en particular garantizando una despedida al final de la vida al paciente terminal de su entorno familiar y/o entorno afectivo.
  • En los casos de pacientes infectados con COVID-19, se dispondrá la creación de un “Sendero Libre y Seguro” que comprenderá desde la entrada hasta la salida del establecimiento en que se encuentre internado el paciente, para el acceso de al menos un familiar del mismo, designado por el paciente.
  • En los casos de pacientes graves, críticos, y/o con riesgo de muerte, que no tengan Coronavirus, deberá aplicarse un protocolo similar al del inciso e), habilitando al menos a un familiar designado para que brinde la contención afectiva que el paciente necesita, y actúe como nexo entre el paciente y su entorno afectivo.
Cuando se determine la situación próxima al final de la vida según la evolución clínica de la persona, el médico responsable del paciente se comunicará con la familia o persona designada por el paciente, y ofrecerá la posibilidad acompañamiento en las condiciones establecidas, informándole del procedimiento a seguir y de los riesgos de la visita, quedando constancia por escrito en la historia clínica del paciente.