Jul 08, 2019 administrador Locales 0
Ud. tiene derecho a solicitar el bloqueo total o parcial de toda publicidad “NO DESEADA”, recibida por correo, teléfono, correo electrónico, internet u otro medio:
Si Usted es uno de los” muchos” que son molestados por “ventas agresivas” con tarjetas de crédito, propagandas, promociones que llegan por correo. Insólitos y descarados llamados telefónicos de vendedores que llaman a “cualquier horario“. Y los” Spam“que le llenan los correos electrónicos no deseados o en nuevas modalidades abren “pop ad” (ventanas en el navegador) con sorteos y demás, trucos publicitarios.
Encontrándose ahora la nueva modalidad de publicidad “no deseada” enviar mensajes al celular SMS(mobile marketing) mediante el acceso a las bases de datos en poder de las operadoras, que alguien (el que recibe o el que emite) tiene que pagar.
La ley le otorga el derecho de pedirles que dejen enviarles publicidad no deseada y que retiren su nombre de las listas, y si siguen solicitar indemnización por el daño sufrido.
Le explicamos como debería hacerlo.
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PASO 1: SOLICITAR EL BLOQUEO DEL ENVÍO DE “PUBLICIDAD NO DESEADA”
La Solicitud se puede hacer:
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A la Empresa (poner razón social)
S—–/—–D:
JUAN PEREZ, DNI Nº xxxx, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxxx, Telefóno Nº xxx, Email xxx@xxxxx, se presenta ante Uds., a fin de reclamar lo siguiente:
Hechos:
Que he recibido comunicaciones de su empresa con fines de publicidad “perturbando mi intimidad y a mi derecho de no ser molestado”.-
Siendo el titular de los datos personales que se están usando para perjudicarme, solicito en forma “URGENTE DE 72 HS.” para que proceda a el retiro o bloqueo total o parcial de mi nombre de la base de datos.
Solicitando en forma conjunta “se me informe el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información”.
De mantenerme en sus bases de datos, con el acoso permanente de publicidad “no deseada”, realizare la correspondiente denuncia a el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor a fin que me indemnice por el art. 40 Bis. Ley 24.240 y se le aplique la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en conjunto con la denuncia a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales a fin que aplique las sanciones administrativas previstas en el art. 31 de la Ley Nº 25.326.
Muchas Gracias.
Firma: xxxxxxxx
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PASO 2: DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Para el caso que no se le de la BAJA, o no se le reintegre lo cobrado indebido o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor
MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.
Organismo de Defensa del Consumidor
S—–/—–D:
JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx, se presenta ante Uds., a fin de denunciar lo siguiente:
Denunciada: Empresa (RAZON SOCIAL ) , CUIT Nº XXX, con domicilio en XXX , localidad XXX; Provincia de XXXX, Telefóno Nº xxx.
Hechos: Que he recibido comunicaciones con fines de publicidad de la empresa citada, (por correo, teléfono, correo electrónico, internet u otro medio) perturbando mi intimidad y a mi derecho de no ser molestado.
El banco de datos emisor no proporciono algún mecanismo para que como titular del dato receptor de la comunicación publicitaria directa no requerida pueda hacer valer mi derecho a ser bloqueado o eliminado del listado correspondiente y no recibir más información publicitaria del banco de datos emisor.
Que el mecanismo ofrecido al efecto no se encontraba operativo y con capacidad para recibir mis notificaciones. Afirmo no haber prestado consentimiento libre, expreso e informado. No habiendo sido informado en forma precedente de una explicación de acuerdo a mi nivel social y cultural sobre el uso de mis datos.
Que he solicitado como titular del “dato” el retiro o bloqueo total o parcial de mi nombre de la base de datos, en conjunto con el informe el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información. Dicha solicitud no fue cumplimentada en forma correcta, por lo que se mantiene el acoso publicitario y su consiguiente daño.
Prueba:
Que a los efectos de acreditar los hechos invocados se encuentran “todos” en los registros de la Denunciada que solicito sean exhibidos. Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).
Petición:
En mi derecho de titular del dato, vengo a de solicitar el retiro o bloqueo de mi nombre o datos personales (opt out) de los bancos de datos a que se ha hecho referencia en el párrafo precedente .
En conjunción también se solicita se informe el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información.
Derecho: Se funda los hechos invocados en franca violación a: la Disposición 4/2009, artículo 27, inciso 3, de la Ley Nº 25.326 y el párrafo tercero del artículo 27 del Anexo I del Decreto Nº 1558/01 , artículo 1071 bis, agregado por la ley 21.173 y el art. 4, 8 bis y ccs. de la Ley 24.240 Defensa al Consumidor.
El derecho a la privacidad e intimidad, fundado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, protege jurídicamente en relación directa con la libertad individual un ámbito de autonomía personal, así como acciones, hechos y datos que, conforme a las formas de vida acogidas por la sociedad, están reservadas al individuo, y cuyo conocimiento y divulgación por extraños implica peligro real o potencial para la misma intimidad (CSJN, 11-12-84, E. D. 112-239)..
Daño Directo, dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado, la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.
Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere.
Remisión de las actuaciones a: La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales a fin que aplique las sanciones administrativas previstas en el art. 31 de la Ley Nº 25.326
Firma: xxxxxxxxxx
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PASO 3: VIA JUDICIAL
En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.
Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.
Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.
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INDEMNIZACION:
El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 12.600 (pesos doce mil seiscientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.
ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios. La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).
El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.
FUENTE: protectora
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