May 14, 2020 administrador Locales 0
DESDE EL GREMIO EXIGEN QUE SE DEJE EFECTO CUALQUIER PROCEDIMIENTO QUE IMPLIQUE LA IMPOSICION DE LA JUBILACION DE OFICIO A LOS TRABAJADORES.
Desde UPCP denunciaron que en plena Emergencia Sanitaria聽 por Pandemia COVID 19, la Subsecretaria de Gesti贸n P煤blica a cargo de Patricia Unamuno,聽 notific贸 la Circular Nro. 1/2020 a las Unidades de Recursos Humanos de聽 los diferentes Ministerios,聽 las聽que聽 deber谩n dar car谩cter de muy urgente聽 y en un plazo m谩ximo de 72 horas proceder al inicio聽 de los tr谩mites de Jubilaci贸n Ordinaria M贸vil y Edad Avanzada de todos los agentes que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Provincial 聽de Jubilaciones.
Indic贸 Jos茅 Niz: 鈥淓sto es la imposici贸n del inicio de un proceso jubilatorio para trabajadores聽 que en este momento est谩n prestando servicio, sin tener en cuenta que los Decretos dictados聽 en contexto de pandemia en materia聽 de aislamiento y de licenciamiento no se aplican al personal mayor de 60 a帽os afectado al servicio esencial o cr铆tico.鈥
En tal sentido, 聽remarc贸 que聽 esto pone de manifiesto que no existe en la Provincia del Chaco una Pol铆tica de Estado 聽en materia de capital humano y 聽no se realiza un estudio profundo聽 del plantel por jurisdicci贸n, o de las actividades complementarias que la medida genera.
Improvisadamente, 聽se dicta una medida general, sin verificar previamente las necesidades del servicio, 聽provocando un estado de incertidumbre en el trabajador que se encuentra cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio聽 para evitar la propagaci贸n del coronavirus. Calific贸 de inoportuna e irrazonable la misma聽 porque聽 el inicio de los tr谩mites de esta naturaleza trae como consecuencia聽 la actualizaci贸n de los legajos de los agentes聽 y ello implicar谩 que 聽sean notificados en domicilio y se desplacen聽 para completar la documentaci贸n en un contexto en que el Gobernador orden贸 aislarse.
Indic贸 adem谩s, que聽 resulta evidente que la calificaci贸n de聽 tr谩mite urgente por el Nivel de Subsecretaria transgrede el Decreto 433/2020 dado que la competencia para la calificaci贸n de servicio esencial es exclusiva de los Secretarios y/o Ministros.
P茅rdida del poder adquisitivo
Se suma a ello, que es el trabajador el que decide cuando jubilarse, porque la jubilaci贸n es un derecho聽 y no es el Estado el que puede iniciar de modo inconsulto un proceso聽 jubilatorio, sobre todo聽 en esta cr铆tica situaci贸n econ贸mica en que el salario del trabajador ha perdido un 50% de su poder adquisitivo聽 y por ende impacta en el haber jubilatorio dado que si bien la ley dice que se garantiza un 82% m贸vil en la realidad y conforme los sistemas de prorrateo aplicados el trabajador cobra de bolsillo un聽 75% de su haber,聽 a lo qu se suma que a la fecha solamente se ha incrementado el salario en un 11% totalmente insuficiente para hacer frente a una inflaci贸n interanual que supera el 45% no cubriendo los gastos de la canasta familiar y otras necesidades.
Acciones formales
Asever贸 el Secretario General de UPCP, que se solicitar谩 al Gobernador de la Provincia聽 que se deje sin efecto la Circular referida, dado que tanto las Oficinas P煤blicas como su personal debe estar abocado聽 a la prioridad que hoy tiene el Chaco, enfrentar聽 al Coronavirus y no a la imposici贸n de la jubilaci贸n a los trabajadores.
Es a todas luces desatinada la circular dictada, en este contexto, porque se dicta un proyecto de ley para incorporar personal retirado nuevamente a la funci贸n p煤blica y contempor谩neamente se pretende jubilar en masa al personal que cumple los requisitos.
Para finalizar afirm贸: 鈥淓sta acci贸n聽constituye una imposici贸n聽 inoportuna en relaci贸n con el momento que estamos viviendo, y tiene como 煤nico objetivo reducir la planta de activos del Estado Provincial, sin聽 prever medidas complementarias para聽 que no se resientan los servicios p煤blicos, sobre todo cuando es de conocimiento p煤blico y notorio el d茅ficit de recurso humano en determinadas 谩reas.鈥
Se agrava adem谩s la situaci贸n porque los cargos vacantes, son eliminados en el presupuesto del a帽o siguiente聽聽 y esto genera un desmantelamiento de los servicios p煤blicos, cuando deber铆an planificar medidas聽para fortalecerlos, por que, m谩s que nunca, 聽聽necesitamos de la presencia activa del Estado, como instituci贸n protectoria de derechos.
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