Jun 20, 2026 administrador Economia, Locales 0
La reciente reglamentación de la reforma laboral ha introducido un cambio sustancial en la documentación que respalda la relación de dependencia. El contador Joaquín Díaz, docente de la cátedra de Gestión y Administración de Empresas de la Universidad Popular de Resistencia, explicó que a partir de este mes los recibos de sueldo deberán incluir de manera obligatoria las contribuciones patronales. Esta medida tiene como objetivo principal brindar una mayor transparencia sobre el costo total que implica cada puesto de trabajo para el empleador.
Históricamente, los recibos de sueldo reflejaban únicamente los aportes realizados por el propio trabajador. Sin embargo, bajo el nuevo esquema normativo, se deberá incorporar el detalle de las cargas patronales que abona la empresa, tales como la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), el seguro de vida y las contribuciones a la seguridad social. Para facilitar la lectura de esta información, la ley exige que el nuevo formato del documento incluya una representación gráfica que permita al empleado visualizar claramente cómo se componen tanto los aportes del trabajador como las contribuciones a cargo del empleador.
El especialista destacó que, si bien la ley había sido promulgada anteriormente, el decreto reglamentario publicado recientemente establece la aplicación efectiva de este formato a partir de los recibos correspondientes al mes de junio. En cuanto a la implementación técnica, Díaz advirtió que el principal desafío recae sobre los sistemas contables utilizados para las liquidaciones salariales, los cuales requieren una adaptación urgente para cumplir con las nuevas exigencias de visualización.
Respecto al rol de los organismos estatales, se prevé que la Dirección de Trabajo y ARCA incrementen sus controles para garantizar que las empresas cumplan con este nuevo formato en la documentación salarial. Ante cualquier incumplimiento, se habilitarán las vías correspondientes para realizar los reclamos pertinentes. Finalmente, es fundamental aclarar que esta normativa alcanza exclusivamente a los trabajadores bajo relación de dependencia, quedando excluidos los monotributistas o prestadores de servicios que facturan de manera independiente.





















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